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Los cambios en esta norma pueden afectar competencias municipales

El Ayuntamiento de Sagunto, en la sesión plenaria celebrada hoy, 27 de diciembre, ha aprobado por unanimidad la ratificación de una resolución de Alcaldía que interponía recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto que modifica el Reglamento General de Costas. Este real decreto ha modificado diferentes artículos del reglamento que establecen nuevos condicionantes que según la argumentación de la resolución «pueden afectar el legítimo ejercicio de competencias municipales».
El Ayuntamiento de Sagunto ha presentado el recurso porque la modificación afecta a la capacidad del municipio para autorizar construcciones y obras, puesto que la modificación de los artículos 68, 69 y 74 afecta a las ocupaciones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas en las playas. Así mismo, la modificación de la delimitación del Dominio Público Marítimo-Terrestre puede afectar a bienes municipales que están en esa zona de influencia.
Además, la resolución indica que la modificación «obligaría al Ayuntamiento a una modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptar la ordenación urbana a las nuevas exigencias», y también concluye que determinadas previsiones podrían condicionar el ejercicio de competencias municipales.
También se ha modificado el artículo 59 para precisar aquello que considera pantallas arquitectónicas, y la disposición transitoria décima en que se ha eliminado el apartado que permitía que las normas urbanísticas pudieran autorizar cambios de uso aunque no se cumplieran las condiciones de la Ley 22/1988. Por último, la resolución incide en que las modificaciones de los artículos 135 y 172 y de las disposiciones transitorias decimocuarta y decimosexta, disponen que el plazo máximo de duración de las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre es de 75 años, y que este plazo incluye tanto el inicial como todas sus posibles prórrogas.
El recurso fue interpuesto desde Alcaldía a causa de la inminente finalización del plazo para interponerlo, y después ha pasado al Pleno para que lo ratifique, tal y como lo recoge la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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